El TSJCV suspende la pena de 3 años de cárcel a Hernández Mateo hasta que el Ministerio resuelva su petición de indulto

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El ex alcalde de Torrevieja solicitó el pasado 18 de noviembre no entrar en prisión hasta que el Gobierno decida si le indulta o no

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido la ejecución de la pena de tres años de cárcel impuesta al ex alcalde de Torrevieja, Pedro Hernández Mateo, mientras se tramita y resuelve su petición de indulto. El ex alcalde fue condenado por el TSJCV en noviembre de 2012 a tres años de prisiónl y a nueve de inhabilitación por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de prevariación. El Tribunal apreció la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia fue confirmada el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo. El ex alcalde pidió la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel en noviembre cuando ya había sido requerido por la Sala de lo Civil y Penal para notificarle su ingreso en prisión después de que el Supremo desestimara su recurso y la sentencia del TSJCV cabrara firmeza. La Sala dio traslado de esta petición al Fiscal, quien emitió un informe favorable a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado.

El Tribunal, en un auto del que ha sido ponente la magistrada María Pía Calderón, accede a esa solicitud y atiende para ello a las razones expuestas por el Ministerio Público: la duración de la pena impuesta (no superior a tres años) y la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias ya que el ex alcalde ha abonado la multa de 10.500 euros, la indemnización de 12.000 euros al Ayuntamiento de Torrevieja y las costas del proceso. Según recoge la resolución, son estas razones «las que conducen a esta Sala a acceder a la petición deducida. Y ello porque, de comenzar a ejecutarse (la pena de prisión) y ante el previsible tiempo de tramitación del expediente, la concesión de la medida de gracia solicitada podría quedar total o parcialmente vacía de contenido».

El Tribunal insta al Ministerio de Justicia a que tramite con carácter urgente el expediente de indulto porque «la naturaleza de los hechos y el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso así lo aconsejan».

Además, advierte que la decisión de suspender la pena de prisión no determina el sentido del informe sobre el indulto que habrá de emitir la Sala a petición del Ministerio. «De este modo, no será posible asociar el rechazo de la suspensión de la ejecución a un ulterior dictamente negativo o, inversamente, su concesión a un futuro informe favorable».

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