La directora general de Comercio explica la nueva Ley de Horarios comerciales de la Comunidad Valenciana

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO SE REÚNE CON EL SECTOR COMARCAL PARA EXPLICAR EL NUEVO DECRETO LEY DE HORARIOS COMERCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2

Silvia Ordiñaga ha mantenido hoy una reunión con el sector comercial comarcal para explicar las nuevas disposiciones que podrían afectar especialmente a Orihuela y Torrevieja

La directora General de Comercio de la Generalitat Valenciana, Silvia Ordiñaga, acompañada por la directora Territorial de Comercio, Ana Ballenilla, ha mantenido en la mañana de hoy una reunión de trabajo en el Centro de Turismo (CdT) con representantes de asociaciones de comerciantes de Torrevieja y comarca, así como con concejales de Comercio de la Vega Baja. El motivo de su visita ha sido para dar a conocer y explicar la modificación del decreto Ley de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana, que regula los criterios para solicitar la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística por parte de los municipios.

Silvia Ordiñaga ha explicado que los criterios establecidos por el Gobierno Valenciano en este Decreto Ley limitan los municipios que podrán acogerse a esta declaración, justificándose la necesidad de esta ley debido a las dudas e interpretaciones que generaba la normativa básica estatal.

Ahora, con este nuevo Decreto Ley se deberán acreditar y limitar más los requisitos para mantener la libertad horaria y, en caso de no acreditarse, se volvería a limitar la apertura de festivos y domingos de las grandes superficies comerciales a los periodos establecidos anteriormente, es decir, en época estival y en Semana Santa.

Silvia Ordiñaga ha explicado que, según se recoge en el Decreto Ley, para que una zona sea declarada de Gran Afluencia Turística y, por lo tanto, tenga libertad para determinar los días y horas de apertura comercial, se deberá acreditar la existencia de varios aspectos, como que se cuente con algún bien inmueble de interés cultural (BIC) entre su patrimonio histórico-artístico. Para ello, deberán acreditar la recepción de al menos 300 visitas diarias en domingos y festivos a este BIC, la existencia de promoción de estos recursos y que el 20 por ciento de los visitantes procedan de municipios de más de 100 kilómetros de distancia. En este caso, la declaración podrá extenderse a un perímetro de hasta 1.000 metros.

También se habilita la posibilidad de libertad horaria en el caso de grandes eventos deportivos o culturales durante los días de su celebración, incluyendo el día anterior y posterior, y para el ámbito territorial de influencia inmediata, con un máximo de 1.000 metros alrededor.

Por otra parte, Ordiñaga ha señalado también que una de las novedades del decreto ley es la inclusión de la figura del turismo de compras, en el caso de que al menos el 40 por ciento de los clientes en los seis meses anteriores sean residentes en municipios a más de 100 kilómetros de distancia del área comercial.

 

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