Regulan las condiciones de higiene de la producción primaria agraria para la venta directa

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Agricultura da así respuesta a una demanda social que exige saber el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos

La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) una orden que regula las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización.

Esta orden responde a una demanda social y complementa el marco normativo vigente en materia de higiene de la producción primaria considerando como actividad agraria la venta directa de la producción propia de los agricultores, ya sea en su explotación, en mercados locales o supracomarcales tradicionales.

En la disposición se establecen unos requisitos generales de higiene para las explotaciones agrarias que realicen venta directa o en circuito corto, como que los titulares de las explotaciones agrarias deberán estar inscritos en los registros obligatorios para mantener los principios de responsabilidad y trazabilidad en la seguridad alimentaria; declarar la actividad de venta directa o en circuito corto a la consellería; ofrecer la información alimentaria que normativamente sea exigible y disponer de guías de buenas prácticas en materia de higiene de la producción primaria, entre otras consideraciones.

Así mismo, se estipulan unos preceptos de responsabilidad y obligaciones de los productores en materia de higiene de la producción primaria y unas condiciones especiales de higiene para la venta directa o en circuito corto de productos agrícolas.

Entre estas últimas se encuentra que los productos agrícolas deberán haber sido manipulados en condiciones higiénicas, evitando su contaminación y deterioro y empleando, cuando sea necesario, agua limpia para ello.

Los productos agrícolas deberán estar exentos de plagas y haber sido recolectados después de respetar los plazos de seguridad que les sean aplicables por los tratamientos fitosanitarios que hayan podido recibir.

La venta directa de productos agrícolas se podrá realizar en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, en locales que cumplan los requisitos higiénicos para ello y que estén en el ámbito local o en mercados de ámbito local.

Asimismo, la venta en circuito corto se podrá efectuar en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, en mercados de ámbito local o transportando los productos directamente de la explotación a las instalaciones del intermediario.

De igual modo, la nueva norma incluye unas condiciones especiales de higiene para la venta directa o en circuito corto de productos ganaderos, así como de inspección y programas de control oficial.

Los consumidores están cada vez más interesados en conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos, lo que favorece el consumo de los productos de temporada valencianos. De este modo, también se ofrece a los productos un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia y producción.

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