Por José Joaquín Hernández, secretario general del PSPV-PSOE de la Vega Baja
¿Sabemos verdaderamente las responsabilidades del cargo de concejal y a qué nos enfrentamos al impedir una moción de censura?
La moción de censura no es un capricho político ni una herramienta de desestabilización. Es un mecanismo esencial del sistema democrático, reconocido por nuestro ordenamiento jurídico como una vía legítima para exigir responsabilidad política a un alcalde cuando pierde el respaldo de la mayoría. Impedir que ese derecho se ejerza no solo rompe las reglas del juego democrático, sino que puede tener graves consecuencias jurídicas y personales para quienes lo obstaculicen.
En San Fulgencio, siete de los trece concejales del Ayuntamiento han firmado una moción de censura cumpliendo estrictamente con lo que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 197. Esta norma, que tiene carácter de ley orgánica, regula de forma muy clara tanto los requisitos para la presentación de la moción como el procedimiento que debe seguirse. Entre ellos, la convocatoria automática del Pleno una vez verificada la legalidad del escrito por el Secretario, y la obligación de la Mesa de Edad de someter la moción a votación sin introducir valoraciones políticas ni jurídicas sobre su fondo.
El precedente del pasado 18 de junio fue escandaloso. La Mesa de Edad, presidida por concejales del mismo partido que el alcalde censurado, decidió levantar la sesión sin permitir la votación, pese a las advertencias del Secretario Municipal, que señaló la ilegalidad de dicha actuación. Este comportamiento supone una desviación de poder inaceptable y una vulneración flagrante del artículo 23 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la participación política, incluido el ejercicio del control institucional mediante una moción de censura.
¿A qué se enfrentan entonces los concejales del Partido Popular que vuelvan a repetir esa conducta?
En primer lugar, a una posible responsabilidad penal. El Código Penal contempla varias figuras que podrían aplicarse a quienes impidan la celebración y votación del pleno. Entre ellas:
- Prevaricación administrativa (art. 404 CP): dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, como podría ser suspender el pleno sin causa legal.
- Coacciones (art. 172 CP): impedir mediante presión o amenaza el ejercicio del derecho político de otros concejales.
- Impedimento de derechos cívicos (art. 542 CP): obstaculizar el ejercicio del derecho constitucional a participar en los asuntos públicos.
- Desobediencia (arts. 410 y 411 CP): incumplir de manera flagrante las obligaciones que la ley impone a los cargos públicos.
A todo ello se suma la posible responsabilidad contencioso-administrativa por actos nulos de pleno derecho y por la violación de derechos fundamentales. El levantamiento injustificado de una sesión plenaria convocada legalmente no solo puede ser impugnado ante los tribunales, sino que puede acarrear su anulación, la repetición del acto y la condena en costas a los responsables.
Además, existe una responsabilidad política evidente. Quienes boicotean el funcionamiento democrático de una institución, se colocan al margen de las normas que regulan la convivencia en un Estado de Derecho. La ciudadanía observa, y difícilmente comprenderá que se use la mayoría institucional de forma fraudulenta para impedir que se exprese la mayoría política real del pleno.
También deben tener en cuenta que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prohibición de presentar más de una moción de censura por mandato solo se aplica si la anterior ha sido efectivamente votada. No haber permitido la tramitación de la primera no impide la presentación de una nueva. Cualquier excusa en este sentido carece de base legal.
Por tanto, impedir la votación de la moción de censura del próximo 25 de julio no es solo un acto antidemocrático. Es una posible infracción penal, una vulneración de derechos fundamentales y un desprecio absoluto por las reglas institucionales. Los concejales del Partido Popular de San Fulgencio deben saber que actuar contra la ley no quedará impune. El Estado de Derecho se defiende también en los pequeños municipios, y los cargos públicos están obligados a respetar y hacer respetar las normas. Porque por encima de los partidos está la democracia.
La actitud del alcalde censurado, porque él es el responsable, me recuerda a ese juego de mesa de mi juventud,»Scattergories» donde el dueño del juego amenazaba con llevárselo si no aceptan «pulpo como animal de compañía» es decir, una condición absurda.


