Por Juan Ignacio López-Bas Valero, abogado en ejercicio. Ha sido también concejal en el Ayuntamiento de Orihuela y diputado nacional en el Congreso de los Diputados
Parece haberse generado un cierto revuelo con una reciente publicación en mi perfil personal de la red Facebook tras haber comentado que he presentado una reclamación económico-administrativa frente a la liquidación semestral que me ha girado SUMA (el organismo autónomo dependiente de la Diputación Provincial) de la tasa de recogida de residuos urbanos (conocida como tasa RSU o tasa de la basura).
Para evitar confusiones, les explicaré el tema algo más seriamente desde mi perspectiva jurídica, que para eso uno es abogado…
Cuando un ayuntamiento le notifica a un ciudadano una liquidación fiscal de un tributo local (impuesto, tasa o contribución especial), ese ciudadano puede no estar de acuerdo. Y en ese caso tiene siempre derecho a recurrir, primero en vía administrativa, y luego ante los jueces de lo contencioso-administrativo, pero en esta segunda vía siempre y cuando se haya agotado la primera.
La vía administrativa puede ser de dos tipos:
- a) Si su ayuntamiento es de “régimen común”, es decir, que no es un ayuntamiento con la condición de “municipio de gran población”, el contribuyente tiene, sí o sí, que interponer un recurso de reposición obligatoriamente, ante el mismo ayuntamiento, esperar a su resolución o al silencio administrativo -que es como que le digan a uno que no-, y de ahí irse al juez de lo contencioso-administrativo si no se está de acuerdo.
- b) Si su ayuntamiento es de los “municipios de gran población”, caso en el que en nuestra comarca de la Vega Baja se encuentran Orihuela (desde junio de 2010) y Torrevieja (desde julio de 2006), el contribuyente tiene la posibilidad, que no la obligación, de interponer frente a una liquidación fiscal que no encuentre acorde a Derecho el mismo recurso de reposición anterior, pero en este caso con carácter potestativo, es decir, voluntario. Pero lo que sí es obligatorio en Orihuela y Torrevieja para poder agotar la vía administrativa antes de acudir al juez es presentar una reclamación económico-administrativa, que debe resolver un órgano especialmente previsto en la ley para estos ayuntamientos y que debe estar integrado en su administración local, ya que el Pleno municipal debe designar a sus miembros, siempre impares y en número mínimo de tres, con reconocida competencia técnica en esto de la fiscalidad local.
La pregunta es: ¿tienen Orihuela y Torrevieja este órgano administrativo ante los que sus contribuyentes puedan acudir con una reclamación económico-administrativa para que se revise si una liquidación fiscal notificada por el ayuntamiento es correcta? Pues la respuesta es no.
¿Y qué consecuencias tiene esto? Pues que no se agota la vía administrativa, lo que es requisito inexcusable para acudir a la vía judicial, con lo que el Juzgado de lo contencioso-administrativo puede, perfectamente, rechazar una demanda de un contribuyente por la sencilla razón de no haber agotado la vía previa administrativa. Algo obviamente imposible si no existe ese órgano al que acudir en petición de revisión de una liquidación fiscal municipal.
Y lo que ha pasado en muchas ocasiones ya es que los jueces y tribunales han dicho que la culpa de que no se agote la vía administrativa previa no puede ser responsabilidad del contribuyente, cuando es obligación del ayuntamiento haber constituido ese órgano resolutorio de las reclamaciones económico-administrativas, máxime cuando pasar por ahí es obligatorio para poder acceder después a la jurisdicción ordinaria.
Es más: en juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante, Madrid, Santander, y otros muchos más, esos jueces han incluso sentenciado que si no hay órgano administrativo creado como dice la ley, la liquidación fiscal es nula de pleno derecho, porque se está vulnerando el derecho del contribuyente a la tutela judicial efectiva al no permitírsele el acceso como es debido a que un juez revise su caso.
Pero es más: acudir a un juez de lo contencioso-administrativo requiere contratar un abogado y abonar sus servicios profesionales, a veces posiblemente más caros que el propio tributo que se impugna, lo que hace para la gran mayoría de contribuyentes inviable recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el trámite económico-administrativo ante el órgano que en Orihuela y Torrevieja no existe es gratuito, dado que no requiere intervención de un abogado. De ahí posiblemente el interés de sendos ayuntamientos en no tener ese órgano: porque el contribuyente desistirá de acudir al juez ante el coste que ello le supone frente a un tributo posiblemente injusto o irregular.
Y esto es lo que quien les habla ha hecho: recurrir ante el Ayuntamiento de Orihuela en vía de reclamación económico-administrativa, porque es lo que dice la ley, la liquidación que SUMA me notifica de la tasa semestral de RSU. Con la que no estoy de acuerdo y que quiero que se revise, porque es mi derecho. Y porque el hecho de que no se haya creado el órgano que debe resolver esa reclamación no es responsabilidad del contribuyente, sino del Ayuntamiento de Orihuela, a quien los concejales de Cs, en una moción al Pleno, ya advirtieron de que esto podría pasar.
Y sí, es cierto que esos concejales, y yo mismo, hemos estado en el gobierno local de Orihuela varios años, sin que ese órgano se creara. Pero también deben saber que la iniciativa para modificar la organización y estructura interna de la Administración municipal es solo del alcalde. Y Cs siempre ha llevado en sus programas electorales poner en marcha todos los órganos propios de los municipios de gran población, algo imposible si no se ostenta la alcaldía.
Más allá de lo anterior, lo que está claro es que Orihuela, y Torrevieja, salvo error por mi parte, porque no me consta que en esta segunda ciudad se haya creado hasta hoy el órgano resolutorio de reclamaciones económico-administrativas, no cumple con la ley. Y no vale que les digan que es que en estos ayuntamientos es SUMA quien gestiona los tributos locales, porque SUMA no resuelve, ni puede hacerlo, reclamaciones económico-administrativas, sino, en su caso, recursos de reposición, que en el caso de Orihuela y Torrevieja son de interposición potestativa. Y no es un órgano cuyos miembros hayan sido designados al efecto por el Pleno de cada ayuntamiento respectivo, sino un organismo autónomo que asiste, precisamente, a ayuntamientos de régimen común que no disponen de medios oi recursos suficientes para su propia gestión tributaria.
Cualquier contribuyente, como es mi caso, está por tanto legitimado para rebelarse ante lo que su ayuntamiento, en este caso el de Orihuela o el de Torrevieja, hace si, además, en el ayuntamiento se es plenamente consciente de que no lo están haciendo bien. Si quiere un consejo, como abogado, presente una reclamación económico-administrativa como he hecho yo, en el plazo de un mes desde que la recibe, contra cualquier liquidación fiscal que reciba de estos ayuntamientos (tasa de RSU, IBI, Impuesto de Vehículos, Plus Valía…) y a ver qué nos contestan. Y de ahí, al juzgado, que ya hay precedentes.
Lo que no es legal no lo es, por más que se empeñe el ayuntamiento de turno sin hacer las cosas bien.


