El Consell modifica el decreto ley para sancionar a los locales y particulares que incumplan con la exigencia del certificado COVID

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Los establecimientos tendrán que comprobar que los clientes cuentan con la pauta completa de vacunación o prueba diagnóstica. Las faltas graves, para los locales, se sancionarán con multas de hasta 30.000 euros y las leves, para los usuarios, de hasta 600

El Pleno del Consell ha aprobado la modificación del Decreto ley 11/2020 de 24 julio en el que se establecía el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas para la prevención de la COVID-19.

Este cambio se debe a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contar con el certificado COVID para poder acceder a locales públicos de restauración y ocio y que entra en vigor el sábado 4 de diciembre.

El pasado 25 de noviembre, una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica estableció la obligatoriedad de presentar certificados de vacunación, prueba diagnóstica, o certificado de recuperación COVID-19 para el acceso de las personas mayores de 12 años al interior de establecimientos de restauración y ocio con aforos superiores a 50 personas y también para eventos multitudinarios.

Esta resolución obliga a colocar, en la entrada a dichos establecimientos, eventos y locales, en una zona visible, un cartel en el que se informe que su acceso requiere la presentación de tales documentos, así como la no conservación de los datos personales acreditados. Esta medida, además, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, era necesaria la modificación del decreto ley del 24 de julio de 2020 en dos de sus artículos para establecer el régimen sancionador que incluye sanciones leves y graves respecto a la obligatoriedad de contar con la documentación necesaria para acceder a determinados establecimientos públicos y eventos.

De esta forma, serán faltas leves el incumplimiento de la colocación de carteles por parte de los titulares de los establecimientos u organizadores de los eventos. Los particulares podrán incurrir en este tipo de infracción si acceden sin la documentación necesaria a un recinto o evento. En ambos casos, la multa será de entre 60 y 600 euros.

Por otra parte, aquellos establecimientos públicos u organizadores que no comprueben los requisitos y documentación o permitan el acceso a los mismos cometerán una falta grave que será sancionada con multas de entre 601 y 30.000 euros.

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