Cuáles son los trámites administrativos tras el fallecimiento de un familiar

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Tras el fallecimiento de un familiar nos aparece la necesidad de realizar los trámites administrativos a pesar de que puedan parecer una gran complicación dichos trámites son fáciles y rápidos.
A continuación veremos los principales trámites y los certificados que hay que tramitar e investigar en caso de que exista testamento o no.

 

Trámites administrativos tras fallecimiento:

Certificado médico de defunción

Es el certificado médico que certifica el fallecimiento (debe realizarse por un médico titulado) y es el principal elemento que necesitaremos para poder continuar con los trámites. Este certificado lo aportan las compañías pero en caso de que no sea así puede adquirirse en farmacias.

 

DNI del fallecido

Es imprescindible aportarlo para verificar la identidad del mismo.

 

«Cabe destacar que todos estos trámites los realizan las funerarias contratadas haciéndonos éstas entregas de copias de toda la documentación que se va entregando en las horas posteriores al fallecimiento. (tengamos o no el seguro contratado).»

 

Inscripción del fallecimiento en el registro civil

Debe de realizarse dentro de las 24 horas siguientes al evento aportando el «Certificado médico de defunción», dicha inscripción podrá realizarse por los parientes o personas cercanas al fallecido (también podrían hacerlo los vecinos según el caso).
En caso de que el fallecimiento fuera en un establecimiento o fuera de casa, deberá ser el responsable del establecimiento o en su defecto la persona de autoridad competente de la zona. El Registro Civil, se realizará presentando el Certificado Médico de Defunción y el DNI o pasaporte de la persona fallecida, junto el formulario oficial (la inscripción será gratuita).

En caso de que el fallecimiento ocurriese dentro del domicilio habrá que avisar al Centro de Salud más cercano para que envíen un médico en los minutos/horas posteriores para certificar la muerte. (También puede llamar a los servicios de emergencia (112).

 

Dentro de los tipos de muerte nos encontramos 3 variantes.

  • Muerte por causa natural:
    Se debe esperar al examen facultativo del médico para ver la conclusión de la muerte. Una vez se emita el Certificado médico de Defunción se podrá avisar a la funeraria y/o compañía de seguros.
  • Muerte judicial:
    Si hubiersen dudas acerca del fallecimiento se avisaría a las autoridades y éstos trasladarán el cuerpo al Insituto Anatómico Forense, (ésta práctica es gratuita). Tras el resultado de la autopsia se podrá recoger al familiar.
  • En la vía pública:
    Lo primero es llamar al 112 donde las autoridades se encargarán de llevar el fallecido al Instituto Forense para practicar la autopsia. Una vez el resultado del análisis finalice se podrá recoger el cuerpo y trasladarlo para su inhumación tras la autorización del juez.

Otros trámites que debemos realizar igual de importantes que los anteriores:
Acudir a la seguridad social para tramitar la baja del fallecido. También se podrá realizar la solicitud de alguna posible prestación en caso de que corresponda (viudedad, osfandad, etc…).
Una vez allí podemos solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros. (Éstos trámites se deberán realizar tras pasar 15 días desde el fallecimiento, siendo imprescindible aportar el certificado de defunción).

 

El Testamento:

Gracias a éstos últimos documentos podremos saber si el fallecido disponía de testamento.

Si el fallecido disponía de testamento deberemos acudir a la Notaría donde se encontrase el testamento, junto a una copia autorizada y realizar los trámites de aceptación, partición, reparto, etc… de la herencia.

Si por el contrario el fallecido carecía de testamento, los herederos debnerán realizar una declaración ante Notario o ante el Juzgado de Primera Instancia para poder continuar con los trámites siguientes.

Uno de los últimos pasos que nos quedan por nombrar sería el de «liquidación de impuestos». (El plazo es de 6 meses desde el día del fallecimiento).

  • Impuesto de sucesiones (plazo de 6 meses y gestionado por la comundiad autónoma).
  • Plusvalía (plazo de 6 meses y gestionado por por el ayuntamiento correspondiente a la residencia/empadronamiento).
  • IRPF (se debe presentar obligatoriamente de forma individual siendo el periodo el habitual).

 

Para conocer más acerca de éstos trámites puedes visitar:
Trámites Administrativos tras el fallecimiento

 

Otros trámites:

  • Cambios de titular de vehículos.
  • Domiciliaciones bancarias.
  • Liquidación de impuesto de sucesiones.
  • Inscripción de bienes en el Registro de la propiedad.

 

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