La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Dolores y a FEGADO al considerar que actuaron por el bien general

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La Sentencia desmosta todos y cada uno de los argumentos del denunciante de manera contundente, resaltando además que tanto el Ayuntamiento como la Asociación siguieron todos los cauces legales en la celebración de la Feria de Ganado de Dolores

El juzgado de instrucción número 3 de Orihuela ha emitido sentencia a favor del Ayuntamiento de Dolores Y de la asociación Feria de Ganado de Dolores, en relación a la denuncia interpuesta por Infraestructuras y Promociones de Dolores. Una denuncia que pretendía paralizar la celebración de FEGADO en 2018 alegando unos argumentos qué tal quedado demostrado da la razón al Ayuntamiento Y a FEGADO, dejando patente que la actuación de ambos es ajustada a Derecho y que su actuación siempre ha ido encaminada al interés público ya bien general.

De esta manera la justicia se reafirma en el Dictamen emitido en 2018 cuando la acusación pidió medidas cautelares para evitar aceleración del evento ganadero.

El alcalde de Dolores, José Joaquín Hernández, ha explicado que la sentencia que se ha emitido «es clara y contundente, ya que precisa que la celebración de FEGADO supone una ocupación del terreno por un tiempo muy limitado, tras el cual el Ayuntamiento deja de tener posesión sobre el solar»
Así mismo, ha destacado que «es lamentable que esta persona persiga hacer daño, utilice mi persona para hacer daño a una fiesta de interés turístico municipal, perjudicando así a las asociaciones locales y de toda de España, entidades, ciudadanos del municipio y de todos cuantos participan en un evento consolidado que tantos beneficios reportan a Dolores».
La sentencia detalla que no se dan en este caso en cuestión ninguno de los elementos que el denunciante alega.
En primer lugar, no se da en el caso de autos la vocación de permanencia.
En segundo lugar, se remite a esta falta de permanencia para señalar que no existe el riesgo lleve lesividad potencial ya que como se dice anteriormente no es una ocupación continuada del tiempo.

Y, en tercer lugar, no ha quedado demostrado que los acusados no contaran con el consentimiento del titular, ello porque ha quedado demostrado que los acusados contaban con la autorización de la entidad que adquiere del adjudicatario de la finca, en la subasta llevada a cabo por Suma del 50% de la finca objeto de autos, 50% que pertenecía a la entidad denunciante.

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