El tribunal tumba el blindaje autonómico que frenaba los derribos dictados por la justicia al invadir las competencias del Estado en el dominio público marítimo-terrestre
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Presidencia del Gobierno contra varios artículos clave de la Ley de la Costa valenciana (Ley 3/2025, de 22 de mayo). Esta decisión judicial tumba la estrategia de protección autonómica y reactiva, en la práctica, la orden de demolición pendiente de las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura, que ya contaban con resoluciones judiciales firmes de derribo.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera de la norma autonómica cuando se apliquen a bienes del dominio público marítimo-terrestre. El tribunal advierte que, aunque la Comunidad Valenciana puede proteger los valores culturales e históricos de sus núcleos costeros, dicha protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos terrenos públicos.
La ley valenciana pretendía incorporar estos núcleos al régimen de patrimonio cultural para imponer restricciones a la demolición de los inmuebles. Sin embargo, el Constitucional aclara que estas medidas chocan con la legislación estatal, ya que impiden que el Estado garantice la integridad y recuperación del litoral. Al anularse este blindaje legal autonómico en la zona de costa, no quedan obstáculos legales para que el Estado ejecute las órdenes de derribo que ya estaban dictadas y firmes sobre las viviendas de Guardamar.
Asimismo, el tribunal ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional cuarta, la cual permitía a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados. El fallo subraya que corresponde en exclusiva al Estado determinar qué terrenos forman parte del dominio público, así como decidir sobre su deslinde y eventual desafectación. La resolución ha contado con el voto particular de cuatro magistrados discrepantes.





