Sanidad rectifica: las personas con obesidad mórbida podrán ser incineradas en la Comunidad Valenciana

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Una nueva normativa establece varios cambios para minimizar el impacto de los crematorios en la salud poblacional

La Conselleria de Sanidad ha rectificado una nueva normativa que prohibía la incineración de personas con obesidad mórbida. Tras la polémica generada por esta decisión la Generalitat ha dado marcha atrás.

La justificación oficial para adoptar esta medida era que incinerar un cuerpo de este volumen necesita una cantidad muy elevada de combustible que conlleva un aumento considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido. Pero tras la polémica suscitada han decidido eliminar este punto de la nueva orden.

El resto de cambios se mantienen igual. La nueva normativa prohíbe incinerar cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante la inserción de agujas radiactivas, según se recoge en la nueva orden elaborada por el área que dirige Ana Barceló. Con este documento, que se encuentra en periodo de alegaciones, se quiere revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional.

La nueva normativa también prohibirá la cremación de urnas fabricadas con plozo o zinc así como de cualquier elemento termo-activo. Los cadáveres no deben vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio. Los materiales de las ropas no deben contener elementos que sean susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. Preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables.

Asimismo, quedará prohibida la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas, la de personas con obesidad mórbida y la de féretros de plomo o cinc. Las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves y contar con un sistema de control de olores.

200 metros

La nueva orden establece también los crematorios no se podrán ubicar a menos de 200 metros de viviendas. En este radio, contado a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, no deberá haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables.

En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.

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