Albaladejo recibió de JOST 104.400 euros por la gestión de los alquileres del Sagrado Corazón

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Soler

Soler afirma que el concejal popular no se abstuvo de votar en las Juntas de Gobierno en las que se aprobaron concesiones millonarias a la mercantil

El litigio entre Albaladejo-Soler parece no tener fin, tras el archivo de la querella impuesta por el concejal de Alternativa Popular al portavoz del equipo de Gobierno Joaquín Albaladejo, aún queda entre los dos políticos asuntos en los juzgados como la querella interpuesta por el concejal popular a Domingo Soler por un supuesto delito de injurias vertidas por el líder de APTCe.

Hoy en rueda de prensa Soler presentó lo que considera como prueba de descargo de las acusaciones de Albaladejo el modelo 347 de la Declaración Anual de transacciones con terceras personas de 2006 en la que se refleja que la empresa Agrupación Arrendadora de Inmuebles Turísticos S.L.,  propiedad de Joaquín Albaladejo Martínez y Gloria Ángeles Gutiérrez Vallejos,  habría percibido en este ejercicio 104.400 euros en concepto de cesión de los derechos de arrendamiento de los locales de la Plaza de Oriente donde se ubicó temporalmente la actividad eclesiástica y parroquial de iglesia del Sagrado Corazón, mientras  finalizaban las obras de la Plaza de Oriente, lo que podría abrir una vertiente diferente del caso, aunque Soler no ha asegurado que vaya a denunciar estos hechos.

Si bien esta actividad empresarial se habría realizado en el año 2006, antes de que Joaquín Albaladejo fuera concejal del ayuntamiento de Torrevieja, esta gestión comercial le habría impedido participar en las Juntas de Gobierno en las que se aprobaron concesiones por varios millones de euros a la empresa Jardinería, Obras y Servicios Torrevieja S.A –JOST,  haber participado y votado en estas Juntas de Gobierno podría haber sido constitutivo de un ilícito, tal y como de se refleja en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en el que se especifica como motivo de abstención “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar” una especificación que de no cumplirse la ley prevé que “dará lugar a responsabilidad”. Esta obligatoriedad de abstención también está reflejada en Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985.  Esto podría haber sido constitutivo de un presunto cohecho tal y como se refleja en los artículos 419 al 427 del código penal.

Soler, que  siguiendo las líneas de su papel aseguró que no había denunciado antes estos hechos porque es él quien “marca los tiempos en política” no dejó de mencionar a Los Verdes e Izquierda Unida, formaciones que en su momento también sacar estos hechos a relucir en sesión plenaria, sesiones en las que Albaladejo rebajo la cifra percibida a menos de 30.000 euros y negó haber votado en las Juntas de Gobierno aludidas, negación que Soler ha tardado más de tres años en desmentir. 

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