El Gobierno central aprueba las medidas excepcionales para intentar paliar la sequía

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Campo verde 16oct14

Se prevé la adaptación de una batería de actuaciones temporales que permitirán incrementar el agua disponible para las cuencas del Júcar y del Segura 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dos reales decretos que incluyen una serie de medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos ante la situación de sequía que está afectando a las cuencas del Júcar y el Segura.

En concreto y en el caso de la demarcación del Júcar, la situación actual de reservas de agua “no permite cubrir de modo adecuado las demandas de los diferentes sistemas de explotación, salvo que se adopten las medidas extraordinarias necesarias”.

Así, con el Real Decreto aprobado se va a poner en marcha un buen número de actuaciones temporales destinadas a “incrementar” el agua disponible hasta que los niveles de reserva se mejoren, así como distintas medidas administrativas para limitar los aprovechamientos de forma equitativa entre todos los sectores afectados.

Para ello, se prevé un incremento del agua mediante la ejecución de obras de captación, así como la adopción de medidas que modifiquen las condiciones de utilización del dominio público hidráulico como, por ejemplo, la modificación de dotaciones de suministro y los criterios de asignación de recursos, la instalación de contadores de control de consumo o la realización de contratos de cesión de derechos.

Segura

El Real Decreto por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura permitirá, por su parte, “mejorar la situación hidrológica” en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y a la cabecera del Tajo ante la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico, lo que ha provocado que no estén garantizadas las demandas de agua en la actualidad.

Así, la nueva normativa permitirá incrementar el agua disponible movilizando recursos no asignados de aguas subterráneas y procedentes de desalinización, y adoptar medidas administrativas que permitan la reducción de pérdidas en el sistema y el aumento del control de los volúmenes utilizados.

Medidas

El Real Decreto aprobado va a permitir, de esta forma, la reducción de las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de recursos hídricos o la modificación de los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua.

Así mismo, se va a imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, con el fin de racionalizar el aprovechamiento del recurso; y modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.

Por otro lado, se va a modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos.

Junto a las atribuciones concedidas a las juntas de gobierno y a los presidentes de las confederaciones hidrográficas se prevén, entre otras, actuaciones relativas a la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales y la puesta en servicio y ejecución de sondeos y al régimen sancionador.

Igualmente se refiere a las relaciones de ambos organismos con las delegaciones de gobierno en las comunidades autónomas afectadas por estos dos reales decretos, que deberán estar “informadas” de estas medidas contempladas para conseguir un mejor cumplimiento.

La nueva normativa, aprobada hoy, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán como plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015.

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