Estos son los supuestos en los que sí podrás salir a la calle durante el toque de queda

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La restricción de la movilidad nocturna entró en vigor el sábado en la Comunidad Valenciana de doce de la noche a las seis de la madrugada

España vuelve a estar en estado de alarma después de que entrara en vigor a las 18.30 horas del domingo con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto aprobado este domingo por el Gobierno en un consejo de ministros extraordinarios. Una medida para tratar de frenar el avance del coronavirus en esta segunda ola.

Este estado de alarma implanta una restricción de movilidad nocturna, lo que se entiende como un toque de queda, entre las 23 horas y las 6.00, que las comunidades autónomas pueden aplicar con una hora más de margen. En el caso de la Comunidad Valenciana la medida ya entró en vigor el sábado y su aplicación es de doce de la noche a seis de la madrugada.

En este horario los ciudadanos no pueden salir a la calle y únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, según se recoge en el real decreto publicado en el BOE:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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