Tras concluir el periodo de exposición pública sin reclamaciones, la normativa entra en vigor para profesionalizar el sector, delimitar los productos prohibidos y fijar multas de hasta 3.000 euros
El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas ya cuenta con un nuevo marco normativo para ordenar el comercio no sedentario en su término municipal. El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) ha publicado el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Venta no Sedentaria. El acuerdo inicial se adoptó en el Pleno ordinario del pasado 30 de julio y, al no haberse presentado ninguna reclamación durante su exposición al público, la regulación ha quedado formalmente elevada a definitiva.
La nueva normativa se ampara en la legislación autonómica y estatal —como la Directiva Europea de Servicios— con el objetivo de impulsar la profesionalización del sector comercial ambulante bajo principios de eficiencia y competitividad. La ordenanza define las distintas modalidades de negocio permitidas, que van desde los mercadillos públicos permanentes (con autorizaciones de hasta 15 años) hasta los mercadillos ocasionales o benéficos y la venta en puestos aislados o itinerantes (con un máximo de 4 años). De forma específica, el Anexo I detalla que el mercadillo semanal de la localidad se celebrará los miércoles en calles como Juan XXIII, El Calvario o Av. del Prado, con un horario de acceso desde las 07:00 horas.
Uno de los puntos más destacados del texto es la estricta clasificación de productos autorizados y prohibidos por razones de seguridad alimentaria y salud pública. El Ayuntamiento prohíbe expresamente la venta a granel o en puestos tradicionales de carnes, pescados, mariscos, huevos, leche fresca y quesos frescos, permitiendo su comercialización únicamente si se realiza a través de vehículos tienda debidamente acondicionados. Sí se autoriza de forma general la venta de artículos de confección, calzado, artesanía, droguería y juguetes u ópticas homologadas. Asimismo, los comerciantes tendrán la obligación de exhibir su carnet identificativo, tener hojas de reclamaciones, expedir tiques si se solicitan y mantener limpio su espacio al acabar la jornada.
Finalmente, la ordenanza establece un riguroso régimen sancionador para combatir el fraude y el comercio ilegal. Las infracciones se dividen en tres grados: las leves (como incumplir el horario o no limpiar el puesto) con multas de 150 a 750 euros; las graves (como vender productos no autorizados o exceder el espacio) con sanciones de 750,01 a 1.500 euros; y las muy graves (instalarse sin autorización o agredir a funcionarios) que conllevan multas de 1.500,01 a 3.000 euros. Las faltas graves y muy graves podrán incluir de forma accesoria la revocación de la autorización municipal y el decomiso de la mercancía o las instalaciones.





