Orihuela y Torrevieja realizan el sorteo de elección de los miembros de las mesas electorales para el 29N

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est de afinidad de las elecciones generales del 29N

Las notificaciones podrán comunicarse desde esta tarde y hasta el jueves 5 de noviembre. En algunos casos, por retrasos o por cambios en la mesa electoral, se podría recibir más adelante

Los Ayuntamientos de Orihuela y Torrevieja han celebrado, este lunes, sendas sesiones plenarias de carácter extraordinario con el objetivo de realizar el sorteo y designación de los ciudadanos que integrarán las mesas electorales para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Mientras que Torrevieja ha desarrollado el procedimiento a primera hora de la mañana, el consistorio oriolano ha cumplido con este trámite a mediodía.

A partir de hoy, las personas seleccionadas comenzarán a recibir las comunicaciones oficiales en sus domicilios, un proceso de reparto que se prolongará dentro del plazo ordinario hasta el jueves 5 de noviembre. La entrega de la citación se realizará mediante correo certificado a través de Correos o por medio de agentes de la Policía Local, e irá acompañada de un manual de instrucciones electoral de estudio obligatorio. No obstante, las autoridades recuerdan que un retraso en la entrega no invalida el nombramiento y que se pueden producir designaciones posteriores si la Junta Electoral de Zona acepta las alegaciones de los titulares iniciales.

La normativa establece que cada mesa estará compuesta por un presidente y dos vocales, eligiéndose además a dos suplentes por cada puesto. El proceso vincula a los ciudadanos censados de entre 18 y 69 años, que sepan leer y escribir, exigiendo el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado para ejercer la presidencia. Los mayores de 65 años dispondrán de siete días para renunciar si así lo desean.

Tanto los titulares como los suplentes deben personarse, de forma obligatoria, en su colegio electoral correspondiente, a las 08:00 horas el día de las elecciones. Aquellos ciudadanos que cuenten con causas justificadas —como una discapacidad reconocida, baja médica, embarazo de más de seis meses o traslado residencial a otra comunidad autónoma— dispondrán de un plazo de siete días desde la notificación para presentar sus alegaciones y documentación acreditativa ante la Junta Electoral de Zona, que resolverá en un máximo de cinco días.

Si resulta elegido como miembro titular (presidente o vocal) en una mesa electoral, se tiene derecho a una compensación económica de 75 euros, en concepto de dietas. Esta es la cantidad fijada para las elecciones generales. El importe es el mismo tanto para el presidente como para los vocales. Este dinero se percibe íntegro y está completamente exento de retenciones de Hacienda.
Si se trabaja por cuenta ajena o eres funcionario, por ley corresponden los siguientes permisos: 
  • Permiso retribuido el día de la votación: Si debe trabajar el mismo domingo de las elecciones, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa (se cobra el día con normalidad en la empresa pero se va a la mesa). 
  • Reducción de jornada el día siguiente: El lunes inmediato posterior a las elecciones, se tiene derecho a trabajar 5 horas menos sin perjuicio salarial. 
  • Si se trabaja en el turno de noche: El turno de noche que comienza el mismo domingo electoral se computa como jornada de trabajo de ese día, y la reducción de 5 horas se aplicará en el turno del lunes. 
¿Qué pasa si eres suplente? Solo cobras si te quedas. Los suplentes tienen la obligación de acudir a las 08:00 de la mañana al colegio electoral. Si los titulares se presentan y no hace falta que se queden, no cobrarán la dieta ni tendrán derecho a los permisos laborales. Si finalmente falla un titular y tienen que ocupar su puesto, adquieren exactamente los mismos derechos: la dieta de 75€ y los permisos laborales.