Fomento rechaza conceder el 1,5% Cultural a Orihuela por un fallo técnico

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Al Palacio de Rubalcava irán destinados parte de esos fondos

El Ayuntamiento realiza una reclamación para que se admita la solicitud para la recuperación del Palacio Rubalcava

El concejal de Patrimonio Histórico, Rafael Almagro, anunció este martes que el Ayuntamiento ha presentado un recurso de alzada ante la Direción General del Ministerio con la finalidad de que “se dé por admitida la solicitud tramitada para obtener la subvención del 1,5% Cultural que necesitamos para la recuperación del Palacio de Rubalcava”.

Y es que la solicitud presentada en primera instancia por el Ayuntamiento de Orihuela ha sido rechazada por un fallo técnico al no presentarse telemáticamente, ya que sólo se realizó la presentación por registro postal ordinario. En este sentido, “al no disponer de un periodo formal de subsanación, hemos presentado un recurso de alzada para que se rectifique y den por presentada la solicitud, ya que desde el Ayuntamiento hemos cumplido escrupulosamente las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para actuación de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español recogidas en la orden FOM/1932/2014”. Almagro explicó también que tras recibir por correo ordinario la inadmisión de la solicitud “procedimos a tramitar esta reclamación porque consideramos que hemos cumplido con las bases de esta subvención y nuestra solicitud debe de valorarse”.

De esta manera, el Ayuntamiento de Orihuela espera que la no admisión de esta solicitud quede impugnado para evitar prejuicios de difícil o imposible reparación como es la exclusión del procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de financiación a la obra prevista con el 1,5% Cultural.

El técnico del área de Patrimonio Histórico tramitó la solicitud conforme a la orden FOM/1932/2014 en la que se recoge que los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes no están obligados a presentar la solicitud telemáticamente. De hecho, la no admisión de la misma fue recibida por el Consistorio oriolano por correo ordinario.

Asimismo, el artículo 68.4 de la LPAC dispone que si se presenta su solicitud presencialmente las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En este sentido, hasta el 2 de octubre de 2018 no sólo la administración tiene la obligación de requerir la subsanación de solicitud cuando el registro se haya hecho de manera presencial, sino que ha de entenderse que la solicitud subsanada fue presentada en la fecha en lo que lo fue presencialmente.

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