La JEZ elevará a Fiscalía el buzoneo de publicidad del PSOE en Benejúzar previo al inicio de campaña

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El objeto es que determine si estos hechos son «constitutivos de delitos en materia de propaganda electoral» recogido en el artículo 144 de la LOREG

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Orihuela remitirá al Ministerio Fiscal el escrito y los documentos que conforman la denuncia presentada por el PP de Alicante, en relación al “buzoneo de publicidad y propaganda electoral” efectuado por el candidato del Partido Socialista a la Alcaldía de Benejúzar, Miguel López, en la noche del pasado martes.

El objetivo de la JEZ, según establece en la resolución emitida en el día de ayer -29 de abril-, es que el Ministerio Fiscal determine si estos hechos son “constitutivos de delitos en materia de propaganda electoral” tal y como recoge el artículo 144 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

La denuncia presentada hace unos días por el coordinador comarcal del PP, Adrián Ballester, recogía la distribución de un folleto publicitario por “todos los buzones del municipio de Benejúzar y su reparto masivo por el propio suelo de edificaciones privadas o vía pública”, previo al inicio de la campaña electoral –dará comienzo el próximo 8 de mayo-.

Al parecer, en el reverso de dicho folleto aparece el texto: ‘Os pido vuestra confianza para abrir un nuevo tiempo en Benejúzar. Lo hicimos y lo volveremos a hacer. Cuento Contigo’ que, a juicio de la Junta Electoral de Zona dicho contenido “vulnera lo preceptuado en los artículos 51 y 53 de la LOREG”.  

Éstos establecen que “el reparto de folletos solicitando el voto para un candidato antes del comienzo de la campaña electoral supone una vulneración de la legislación electoral”.

Y es que, aun cuando las formaciones puedan distribuir folletos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral, “dichas actuaciones no podrán incluir una petición expresa del voto hasta que no comience formalmente la campaña electoral”.

En declaraciones a DIARIO DE LA VEGA en el día de ayer, el candidato a la Alcaldía de Benejúzar por parte del PSOE, Miguel López, explicó que los miembros de su equipo llevaron a cabo un reparto de folletos donde “no se pide el voto y únicamente aparece una carta de presentación del candidato y una foto”.

López aclaró, así mismo, que esta acción contó con el respaldo de los servicios jurídicos del partido, y ha achacado esta denuncia a un “exceso de nervios” por parte de los populares.

Otras denuncias

No obstante esta no ha sido la única denuncia presentada por Ballester ante la JEZ y es que, hace unos días, el coordinador comarcal también denunció la inclusión de anuncios publicitarios en la red social facebook –donde se debe pagar una cantidad económica a la empresa- y en un portal digital de la localidad, por parte del PSOE, promocionando el acto de presentación de la candidatura, que se celebrará mañana viernes 1 de mayo.

Ante esto, la JEZ acuerda que “no debe considerarse contrario a la Ley Electoral la contratación de un tercero para difundir los mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral, pero siempre que estas actuaciones se limiten estrictamente a la difusión de los eventos que están destinados a anunciar”.

Por otro lado, Ballester también puso en conocimiento de la JEZ la inserción de publicidad de Ciudadanos Orihuela en un semanario gratuito de la ciudad donde se anuncia el acto de presentación del candidato –celebrado en la noche del miércoles en la biblioteca María Moliner- con la fotografía del candidato y el slogan ‘Orihuela será lo que queramos los oriolanos’.

A este respecto, hablaba de la existencia de anuncios en facebook y cuñas en radio para dar a conocer los detalles de la presentación, acompañado de eslóganes del tipo ‘Ciudadanos Orihuela. ¡Que no se te olvide! Ven a conocer nuestra candidatura a las próximas elecciones municipales del #24M’. ¡Juntos lo vamos a conseguir! ¡Todos somos ciudadanos!’.

Ante esto, la junta determina “son admisibles los anuncios de actos de presentación de candidaturas como los que se plantean en este caso” siempre que éstos tengan un “carácter estrictamente informativo para evitar que sean considerados como propaganda electoral”, prohibida en el mencionado artículo 53 de la LOREG y, en este caso, los eslóganes tienen un carácter “más persuasivo que informativo”.

En consecuencia, la JEZ acuerda que el representante de la formación proceda a la “retirada en 12 horas -desde la recepción de la notificación- de todas las inserciones publicitarias que haya realizado por cualquier medio y se abstenga, en lo sucesivo, de incumplir lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG bajo apercibimiento de incurrir en infracción electoral”.

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