Educación convocará oposiciones para 1.150 plazas docentes

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Entre otras medidas también se han establecido un conjunto de procedimientos para acortar la sustitución de las bajas del profesorado, especialmente, aquellas que se consideran de difícil cobertura

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha presentado en el marco de la mesa sectorial de Educación, un conjunto de medidas que afectan las plantillas y la organización de los centros. La mesa ha dado su visto bueno de manera mayoritaria a las diferentes propuestas que incluyen la convocatoria de oposiciones, el proceso de selección de los directores de los centros y la sustitución rápida y efectiva de las bajas docentes.

La oferta pública de empleo supondrá la convocatoria de oposiciones para cubrir 1.150 plazas docentes, las mayores convocadas desde el año 2010, y que suponen una tasa de reposición del 100% de las plantillas. En total, se ofrecerán 1.150 plazas libres y, además, habrá 460 plazas más de promoción interna.

En cuanto a la selección de los directores del centro, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha propuesto un proceso más abierto y participativo. El proceso se efectuará a través de la constitución de comisiones de selección y contempla una participación activa, tanto del profesorado que conforma el claustro como de los consejos escolares, donde están representados los diferentes colectivos implicados en el día a día del centro (padres y madres, alumnos, personal administrativo o representantes de la Administración local).   

Además, se han establecido un conjunto de procedimientos para acortar la sustitución de las bajas del profesorado, especialmente, aquellas que se consideran de difícil cobertura. Hasta ahora, los docentes interinos de las diferentes bolsas tenían la opción de no tomar posesión de la plaza que les había sido adjudicada mediante la desactivación temporal de la bolsa. Esta situación generaba dificultades para cubrir determinadas plazas que no suscitaban el interés de los aspirantes, bien por su situación geográfica o por contar con jornadas parciales. Con el nuevo acuerdo, la desactivación de las bolsas de trabajo es voluntaria, pero solo se podrá realizar antes de que se produzca la adjudicación de la plaza y no después, excepto aquellas causas mayores que deberán ser debidamente justificadas.   

Por otro lado, los puestos considerados como de difícil cobertura, es decir, aquellos que hayan quedado sin adjudicar, bien por no haber sido elegidos por ningún aspirante, bien porque han sido objeto de renuncia, seguirán un procedimiento especial. Estos puestos se anunciarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y podrán optar todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria siguiendo un determinante orden.

En primer lugar podrán optar a estas plazas los integrantes de la bolsa de la misma especialidad, por orden de bolsa. En segundo lugar, los integrantes de otras bolsas de trabajo que estén en posesión de los requisitos de los puestos, que optarán por orden de registro de la solicitud. Y, en tercer lugar, aquellas personas que, sin formar parte de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Investigación, Cultura y Deporte estén en posesión de los requisitos de los lugares a los que aspiran, los cuales también optarán por orden de registro de la solicitud.

Las personas a quienes se les ha adjudicado una plaza sin formar parte de la bolsa de trabajo de la especialidad pasarán a formar parte por detrás del último interino o de la última interina con servicios del curso escolar y la orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.

Finalmente, el acuerdo incluye una medida excepcional que posibilita la sustitución del profesor o de la profesora ausente antes de diez días lectivos establecidos desde que se produce la causa. Para aplicar esta medida excepcional deberá quedar acreditado, mediante un informe de la dirección del centro educativo, que la ausencia no se puede cubrir con los recursos propios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación del alumnado. 

 

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