Fin del estado de alarma: restricciones a partir del 9 de mayo en la Comunidad Valenciana

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Los bares podrán abrir hasta las 23.30 horas con una ocupación máxima por mesa de diez personas y el toque de queda se establece a las 00.00 horas

En unas horas acaba el Estado de Alarma y la Mesa Interdepartamental de la Generalitat Valenciana se ha reunido este sábado para ultimar las medidas que se aplicarán en la Comunitat a partir del domingo 9 de mayo, con el fin de contener la transmisión del Coronavirus. Estas medidas tienen efectos desde las 0:00 horas del día 9 de mayo hasta el 24 de mayo. La principal novedad es que con el fin del Estado de Alarma se acaba también el confiamiento perimetral de la Comunitat Valenciana, por lo que a partir de ahora se podrá salir de la autonomía.

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades que se contemplan en el decreto que publicará la Generalitat en las próximas horas, y entre las que se incluye, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

En cuanto a bares y restaurantes podrán estar abiertos hasta las 23:30 horas y la ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado en mesa y el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

En cuanto a las reuniones sociales o familiares, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, tanto en el interior como en el exterior. Es decir, tanto las reuniones en viviendas como en espacios exteriores no podrá superar la decena de personas. Quedan fuera de esta limitación, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

En cuanto a las medidas de seguridad e higiene se mantiene el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, tanto al aire libre como en espacios cerrados, y la distancia interpersonal sigue vigente y se debe situar en 1,5 metros.

En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La normativa recoge que no se deberá usar la mascarilla para el baño en playa, piscina, lagos o ríos ni durante la práctica de deporto en el medio acuático. También queda excluido su uso en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. Sí será obligatorio su uso en el paseo por los accesos a las playas, el paseo a orillas del mar o durante el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Al menos hasta el 29 de mayo no se podrán realizar celebraciones populares, desfiles o espectáculos. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas no podrán superar el aforo del 75% y un máximo de 500 asistentes. En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

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