Igualdad adapta la normativa COVID de los centros de diversidad funcional a la nueva regulación sanitaria

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Los trabajadores y trabajadoras deberán realizarse pruebas PCR antes de su incorporación o reincorporación por vacaciones o permisos

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha publicado una nueva resolución sobre el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para adaptarla a la nueva regulación sanitaria.

La resolución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), establece, entre otras cuestiones, que los centros deberán garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de pruebas a las personas trabajadoras que se incorporen al puesto de trabajo por primera vez o lo hagan después de vacaciones o permisos.

Los trabajadores y trabajadoras, que también deberán realizarse las PCR con la periodicidad que establezcan las autoridades competentes, seguirán las medidas de seguridad e higiene marcadas desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, al igual que las personas que residan o bien en residencias o en viviendas tuteladas.

En el caso de estás últimas, los nuevos ingresos o los reingresos deberán ir acompañados por la realización de una prueba PCR durante las 72 horas previas, que deberá ser negativa, y una vez acceda al centro deberá realizar un aislamiento preventivo durante 14 días. Si se realiza una PCR a los 10 días y ésta da negativa de nuevo se podrá levantar el aislamiento.

Salidas de las residencias

Las residencias o viviendas libres de COVID deberán elaborar un protocolo sobre las salidas, en el que estas se limitarán atendiendo a las circunstancias personales de cada persona residente y a la situación de la pandemia.

Las salidas serán sin pernoctación y tendrán que realizarse por las personas residentes con acompañamiento profesional o familiar o de la persona tutora y/o próxima, previa autorización del centro atendiendo criterios que garanticen la seguridad de la totalidad de las personas residentes de este.

Estas limitaciones no serán de aplicación para las personas que por su grado de autonomía tengan actividad laboral, formativa o relaciones sociales autónomas o estén en un programa de vida independiente. En estos casos mantendrán sus rutinas ordinarias con las limitaciones que se establezcan para la población general.

Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días y tendrán que solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

Visitas ordinarias

La resolución establece que se permitirán las visitas, siempre con cita previa, y de una duración máxima de una hora, de un familiar o persona tutora o próxima por persona residente.

Estas visitas se regularán teniendo en cuenta el número de persona residentes en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones, así en los centros residenciales con capacidad hasta 50 plazas, se permitirá un máximo del 30 por ciento de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

En los centros con capacidad entre 50 a 100 plazas, se permitirá un máximo del 25 por ciento, en los centros de más de 100 plazas, se permitirá un máximo del 20 por ciento de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial y en el caso de las viviendas, se permitirán un máximo del 30 por ciento de visitas diarias en relación al número de personas convivientes.

Las visitas se harán preferiblemente en espacios al aire libre, y en todos los casos cumpliendo las normas de seguridad e higiene.

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