La DGT recuerda los siete motivos por los que puedes coger el coche durante el Estado de Alarma

Publicidad

En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo de Estado de Alarma pero existen siete excepciones

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda las limitaciones de circulación que están en vigor por el decreto de Estado de Alarma aprobado el pasado 14 de febrero. En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo de Estado de Alarma pero existen siete excepciones que la DGT aclara en su página web en los que se puede coger el coche o la moto.

¿En qué supuestos se puede circular?

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2.  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  3.  Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
  4.  Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7.  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?

El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Sé el primero en comentar

Deja tu comentario

Tu dirección de correo no será publicada.


*