El juzgado archiva la denuncia contra los ediles del PP de Torrevieja por un supuesto delito electoral

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Dolon y Albaladejo Juzgados

Para la oposición, el mitin celebrado por los populares en el Teatro Municipal en las elecciones de 2011 infringía una resolución de la Junta Electoral que ordenaba su suspensión

El juzgado de instrucción número 5 de Torrevieja ha archivado y decretado el sobreseimiento libre de la investigación por supuesto delito electoral, en la que estaban imputados siete de los 15 concejales que el PP tienen en el ayuntamiento de Torrevieja, al considerar que no existen indicios de delito.

Entre los imputados en esta causa se encontraban el alcalde de la ciudad, Eduardo Dolón, el portavoz y diputado provincial de Turismo Joaquín Albaladejo, y también los concejales Francisco Moreno, José Antonio Sánchez y Dolores Albaladejo.

Asimismo, esta imputación se extendía para dos exediles populares María Dolores Canales y José Manuel Pizana-, así como a un técnico municipal.

Los hechos se remontan al 19 de mayo de 2011 durante la última campaña electoral municipal. En ese momento, el Partido Socialista presentó una denuncia por considerar que un mitin del PP, celebrado en el Teatro Municipal, infringía una resolución de la Junta Electoral Zonal (JEZ) acordada dos días antes por la que se ordenaba la suspensión del citado mitin.

En concreto, la instrucción del juzgado torrevejense se centraba en conocer si la celebración del acto electoral del PP en el citado emplazamiento municipal se ajustó a lo estipulado en la ley.

“El PP no cometió ningún delito electoral y, ha sido tras el varapalo que los ciudadanos les dieron nuevamente en las urnas –en referencia a los miembros de la oposición-, especialmente al PSOE, cuando ha quedado demostrado que fue y sigue siendo una denuncia política de los socialistas y, después, de los verdes”, ha dicho el alcalde, Eduardo Dolón.

El regidor ha valorado esta resolución y ha opinado que lo “único” que han hecho estos tres años los miembros de la oposición ha sido es “llevarnos a los juzgados para que la juez les diga que son unos mentirosos”.

En este sentido, ha insistido que según la sentencia “se cumplieron los principios de transparencia, objetividad e igualdad exigidos por la doctrina de la Junta Electoral de Zona (JEZ)”, al tiempo que ha agradecido la labor de su abogado, Benito Sánchez, así como de los ciudadanos que les han apoyado en la que ha calificado como “una injusticia más de la oposición de la ciudad de Torrevieja”.

“Estoy a la espera de una disculpa pública ante todos los ciudadanos”, ha manifestado Dolón ya que, en su opinión, “no merecen tener a la peor oposición de la historia de la democracia del municipio, por parte del PSOE y Los Verdes, al haber mentido incluso antes de tomar posesión como concejales de la oposición”.

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ya archivó esta causa en relación al exalcalde de Torrevieja, Pedro Ángel Hernández Mateo, en su condición entonces de aforado por ser diputado autonómico.

No obstante y aunque la magistrada acordó el sobreseimiento libre de la causa, ofreció la posibilidad a otro órgano judicial competente –el juzgado número 5 de Torrevieja- a conocer los hechos que pudieran ser atribuidos a otras personas no aforadas.

En ese momento, el PSOE aseguró que en la relación de locales oficiales y de disponibilidad para la campaña, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en abril de 2011, no figuraba el Teatro Municipal.

Sin embargo, al margen de los espacios aprobados, el ayuntamiento salinero cedió de manera gratuita y previa solicitud de diversos interesados la utilización de lugares de titularidad municipal, no incluidos en dicha relación publicada en el BOP.

Asimismo, el juzgado que ha practicado las diligencias ya consideró al inicio de la causa que la Ley Orgánica de Régimen Electoral prohíbe los actos de campaña en lugares no autorizados por la Junta Electoral de Zona. Sin embargo, la entonces junta de gobierno local del consistorio -en la que figuraban seis de las personas imputadas-, amparándose en la doctrina de la Junta Electoral de comicios anteriores, aprobó ceder espacios públicos.

El auto de 40 folios dictado en el día de ayer por la juez encargada de este caso, Natalia Martínez, no es firme puesto que contra él cabe la interposición de un recurso de reforma (dentro de los tres días siguientes a su notificación) o de apelación (dentro de los cinco días siguientes). 

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