La Audiencia Provincial absuelve a los 34 acusados del ‘Caso Brugal’ tras anular las escuchas de Fenoll y la Policía

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archivo EFE

Tras más de diez meses de juicio para aclarar el presunto amaño en la contrata de las basuras de Orihuela, en la que estaban implicados los exalcaldes José Manuel Medina y Mónica Lorente así como el empresario Ángel Fenoll

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a los 34 acusados en el ‘Caso Brugal’ que durante años ha investigado una presunta trama de corrupción en torno a la contrata de basuras de Orihuela en la que se han visto implicados los excaldades José Manuel Medina y Mónica Lorente así como el empresario oriolano Ángel Fenoll, y 31 personas más (entre ellos 15 funcionarios públicos y siete exediles del Ayuntamiento).

La investigación de este caso comenzó en 2006 por el presunto amaño en el contrato de las basuras en Orihuela durante la etapa del alcalde José Manuel Medina.

Los 34 acusados en la presunta trama de corrupción política y empresarial en torno a la contrata de basuras de la ciudad de Orihuela asistieron a un juicio durante 10 meses, que finalizaba el pasado 19 de diciembre, en la sede ilicitana de la Audiencia Provincial de Alicante.

Como ya adelantó la Audiencia Provincial, este miércoles se está dando a conocer el fallo a cada uno de los acusador de forma individual, ya que no ha habido lectura de la sentencia pública por la situación generada por el Coronavirus.

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba 37 años de cárcel para el empresario Ángel Fenoll, ocho para la exalcaldesa del Partido Popular Mónica Lorente  y doce para el también exalcalde José Manuel Medina que finalmente han sido absueltos, junto al resto de acusados, por la Audiencia Provincial de Alicante.

La clave para la absolución de todos los acusados ha sido la anulación de buena parte de las escuchas telefónicas que dieron estallido al ‘caso Brugal’, ya que la Audiencia Provincial considera que en estas escuchas se vulneraron de manera ilegítima los derechos de los investigados.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de la Vega, en la parte de las conclusiones aclara que «solo cabe declarar la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de las pruebas documentales, testificales, y de otra índole, que directa o indirectamente se derivaron de las mismas, al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 Constitución y art. 11.1 de LOPJ) y también a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), especialmente durante la fase intermedia.  Todo lo cual deriva en la inexistencia de prueba de cargo enervadora del derecho fundamental a la presunción de inocencia de todos los acusados. Lo que aboca a este Tribunal directa y necesariamente a dictar un pronunciamiento absolutorio». 

a Fiscalía y la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Orihuela, les consideraban autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían para ellos penas que iban desde los nueve meses de cárcel a los 37 años y 8 meses de prisión.

Sin embargo, tras analizar las pruebas que no han sido expresamente declaradas nulas, la Sala considera que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.

El tribunal ya anuló el 26 de abril de 2019, en un auto que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del juicio, diferentes ‘pinchazos’ telefónicos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.

Ahora, ya en sentencia, los magistrados extienden esa declaración de nulidad a otras pruebas porque están directamente relacionadas con las escuchas invalidadas, y por tanto contaminadas por ellas, o bien porque supusieron por sí mismas la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, entre otros.

“La vulneración del derecho de defensa es de tal calado jurídico, por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución Española, pasando sobre lo establecido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como sobre el acervo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la consecuencia necesaria de su apreciación, más allá de la retroacción de las actuaciones, debe ser la absolución de los acusados afectados por tales vulneraciones”, razona la Sala.

De este modo, los magistrados rechazan la validez como prueba de las grabaciones efectuadas por el empresario Ángel Fenoll, que fueron entregadas por él mismo a la Fiscalía Anticorrupción y dieron origen al procedimiento. Según la sentencia, esas grabaciones se hicieron de forma “subrepticia”, con la intención de “dañar” y “engañar”, y no hay constancia de su autenticidad y ausencia de manipulación.

La misma conclusión alcanza el tribunal respecto de los CD y DVD con las conversaciones telefónicas intervenidas que fueron objeto de audición durante la vista oral.

Esos soportes son copias de la copia originaria extraída del disco duro del sistema central de SITEL (Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones) y fueron aportados por la Policía al juzgado instructor a petición de éste porque los soportes originarios estaban rotos.

Los magistrados creen que lo procedente, en esas circunstancias, era que el juzgado hubiera acordado un nuevo volcado de lo almacenado en SITEL, ya que las copias examinadas en el plenario carecen de “sellado mediante firma electrónica del volcado de los datos”, lo que lleva a rechazarlas como prueba de cargo “por irregular e insuficiente”.

La Sala también anula como fuente de prueba los protocolos notariales obtenidos por la Policía sin mandamiento judicial, a través de una oficina de prevención de blanqueo de capitales, porque no se estaba investigando ese delito.

Igualmente invalida actas de seguimiento y vigilancia de reuniones de los sospechosos, ya que los agentes tuvieron conocimiento de las mismas a través de intervenciones telefónicas que han sido declaradas nulos.

También anula el registro de una planta de transformación de residuos ubicada en Abanilla (Murcia) en 2007 y los registros llevados a cabo en domicilios particulares y despachos de concejales en 2010. La sentencia, que consta de 400 páginas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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