El protocolo de constitución del ayuntamiento

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Este sábado se constituyen las nuevas corporaciones y se designan los nuevos alcaldes

Mª del Carmen Portugal Bueno

Este sábado, 15 de junio, se cumplen veinte días de la celebración de las últimas elecciones municipales. Plazo de tiempo estipulado para constituirse las nuevas corporaciones municipales en sesión pública.

La normativa que estipula el protocolo de la constitución del mandato corporativo es la Ley Orgánica 5/1985 y el Real Decreto 2568/1986. Sus artículos estructuran la ceremonia de constitución del nuevo ayuntamiento en cinco acciones: formación de la Mesa de Edad, comprobación de las credenciales, constitución de la corporación, elección del alcalde y toma de posesión del regidor.

La Mesa de Edad está formada por los concejales elegidos, y presentes en el acto, y ordenados bajo el criterio de la antigüedad, es decir, de mayor a menor edad. En consecuencia, la presidencia de la ceremonia estará formada por tres personas, el concejal de mayor edad, el concejal de menor edad y el secretario de la Corporación. Los ediles de mayor y menor edad prestarán juramento o promesa y recibirán del secretario municipal su identificación como autoridad oficial, concretamente la medalla y la banda o el fajín.

La comprobación de las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los concejales electos es realizada por la Mesa. Tras esta operación se procede a la constitución de la Corporación que será efectiva si concurre la mayoría absoluta de los concejales electos.

El protocolo a seguir en la constitución de la Corporación se fundamenta en la lectura por orden alfabético de los nombres de los ediles, quienes deben pronunciar la fórmula de juramento o promesa.

Finalizada la constitución de la Corporación se procede a la elección del alcalde. El procedimiento marcado por ley puede realizarse de dos maneras diferentes: es proclamado electo el candidato que obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, o se proclama alcalde el concejal que encabeza la lista con mayor número de votos populares obtenidos. En este último caso, si hay empate en los votos obtenidos se procede al sorteo.

Para esta acción los concejales emiten su voto por orden alfabético, y los últimos en votar serán los componentes de la Medad de Edad, cuyo presidente será el encargado de realizar el escrutinio y de dar lectura del resultado.

Una vez proclamado al alcalde electo se procede a la toma de posesión ante el Pleno de la Corporación siguiendo la fórmula establecida para la toma de posesión de los cargos públicos. Realizado su juramento o promesa, el presidente de la Mesa de Edad le entrega las insignias que le identifican como alcalde-presidente y que son el Bastón de Mando o el Collar. Tras la entrega el alcalde ocupa la presidencia de la Corporación.

El acto finaliza con las intervenciones de los portavoces de los grupos políticos que conforman la Corporación. La participación se ordena de menor a mayor número de votos conseguidos en las elecciones. La ceremonia concluye con el discurso del alcalde quien finalizará el acto levantando la sesión.

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