El Consell concederá 150 euros de ayuda a trabajadores con rentas bajas afectadas por un ERTE derivado por el Covid-19

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Está previsto destinar 30 millones de euros y las personas trabajadoras no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo concederá 150 euros de ayuda a personas trabajadoras de rentas bajas afectadas por un ERTE provocado por la crisis de COVID-19.

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado las bases reguladoras de esta ayuda económica, que tiene carácter singular por la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia. Está previsto destinar un total de 30 millones de euros.

Las personas trabajadoras no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio y la concesión se realizará de forma directa a todas aquellas en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores por cuenta ajena.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.

d) Que se encuentren incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

e) Que hayan sido dados de alta en el Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora) con motivo del expediente de regulación de empleo.

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha explicado que «el objetivo de las ayudas es paliar los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos de trabajo están provocando en los colectivos más vulnerables», entre los que se encuentran los trabajadores de rentas bajas que prestan sus servicios en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad.

Tramitación de oficio

Las personas trabajadoras no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio.

En este sentido, atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, se ha atribuido la tramitación y gestión de estas ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana, que recabará de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra Administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas.

Tras el procesamiento de la información, la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Resolución

La resolución de concesión aprobará la relación de personas beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el corte de las ayudas.

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias aparecerá en su momento en la página web de la Generalitat (consultar aquí), dentro del apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada para garantizar la confidencialidad de datos de las personas beneficiarias o interesadas, que podrán comprobar si están incluidas a través de la citada página web.

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