Callosa abre el plazo hasta el 25 de noviembre para solicitar las ayudas a empresas y autónomos por el COVID

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El Ayuntamiento destina 70.449 euros para estas subvenciones, estableciendo 2.000 euros para los negocios obligados a cerrar y 1.000 euros para los que redujeron su facturación en 50% en los meses de abril y mayo

A partir de mañana 11 de noviembre y hasta el próximo 25 de noviembre, incluido, se podrán solicitar en el Ayuntamiento de Callosa las ayudas para empresas, autónomos y pymes por el COVID-19.

Para las ayudas, el Ayuntamiento ha dispuesto una partida de 70.449 euros, subvencionada por la Diputación de Alicante que establece máximos de 2.000 euros para las empresas/autónomos que se vieron obligadas a cerrar por la situación y de 1.000 euros para lo que redujeron su facturación en un 50% durante los meses de abril y mayo.

El Concejal de Comercio, Vicente Mora indica que “la intención del Ayuntamiento es poner nuestro granito de arena en la ayuda a los comercios, autónomos y empresas que se vieron afectados por la situación. Las bases están colgadas desde hace un par de meses en la web y se ha comunicado a todo el tejido empresarial, y esperamos poder llegar al máximo de afectados posible”.

Las bases y los impresos están en la web del Ayuntamiento, desde donde se pueden descargar. La documentación debe ser compulsada por organismo oficial. Este trámite se puede hacer en el Ayuntamiento con cita previa en el teléfono 965 31 05 50, o a través de la sede electrónica se puede solicitar cita previa (tanto para compulsar como para entregar la documentación).

Cada documento compulsado tiene un coste de 0,60 céntimos. Y los interesados deben acudir con original y copia.

Las ayudas se podrán solicitar por el registro general del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica (de manera obligatoria para las personas jurídicas). Las ayudas están destinadas a los negocios, comercios, autónomos o empresas radicadas en Callosa. Las ayudas contemplan gastos subvencionables como:

El alquiler mensual del local de negocio. Justificados mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes. Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados desde el 15 de febrero de 2020, y estén referidos necesariamente a la actividad empresarial.

Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma. Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio. Justificados mediante los justificantes de pago correspondientes de las trasferencias bancarias, sin que se admitan los pagos en efectivo.

Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio. El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el Covid-19. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el Covid-19.

 

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