Condenan a 12 años de prisión a un hombre de Torrevieja que mató a su cuñado

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Audiencia provincial

El homicida, además, deberá indemnizar con 77.000 euros a los padres de la víctima

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a doce años y medio de prisión a un hombre que mató de ocho puñaladas a su cuñado. Un jurado popular emitió veredicto de culpabilidad, tras el juicio que comenzó el pasado 7 de junio. El magistrado presidente del tribunal popular le condena por un delito de homicidio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Le impone además, la obligatoriedad de indemnizar a los padres de la víctima con 77.000 euros.

Los hechos sucedieron en Torrevieja en enero de 2015 cuando el agresor, hostelero de profesión, se dirigió, armado con un cuchillo, al domicilio de su cuñado con el que estaba enemistado y con el que no mantenía ningún tipo de relación.

El homicida, que entonces tenía 41 años, se encontró con el hermano de su esposa en la calle. Discutieron por una supuesta deuda. Durante la discusión, el ahora condenado sacó un cuchillo de 20 centímetros de hoja y se lo clavó ocho veces en el abdomen y en la espalda, causándole la muerte.

Durante el juicio, el acusado reconoció los hechos y ofreció a los perjudicados, entre ellos, su esposa, que ejerce la acusación particular en nombre de sus padres, el traspaso del restaurante que regentaba en Torrevieja para hacer frente al pago de la responsabilidad civil.

La sala ha apreciado la agravante de abuso de superioridad, debido a que el acusado llevaba el cuchillo «al encuentro de la víctima, de forma oculta, lo que supuso un medio privilegiado de agresión, que la víctima desconocía». Sin embargo, en cuanto a la agravante de parentesco, solicitada por la fiscalía y la acusación particular, la sala reconoce que agresor y víctima eran cuñados, pero que «entre ellos la relación familiar no existía desde hacía unos cuatro años, por lo que el parentesco no daba lugar a confianza entre ellos «.

Por último, la sentencia no estima la circunstancia atenuante de reparación de daño que solicitaba la defensa ya que, pese a que el acusado ha ofrecido el traspaso de su negocio a los familiares de la víctima, «se trata de un mero ofrecimiento de pago que , que en la actualidad no se ha llevado a cabo» y sugiere que el condenado «pudo hacer algo más , a través de cualquier gestión encaminada al traspaso o la entrega, de forma que no ofreciera dudas de la reparación del daño».

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