Aprobado el proyecto de Ley que bonificará el 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Se estima que unas 20.000 personas se beneficiarán cada año

El Consell ha aprobado el proyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con la finalidad de reducir la carga impositiva sobre los contribuyentes valencianos.

Con la aprobación del proyecto ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para su posterior remisión y aprobación por Les Corts, el 95 % de contribuyentes ya no tendrá que pagar ISD (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos).

Así, se estima en 20.000 las personas beneficiarias potenciales de esta medida en toda la Comunidad Valenciana cada año. En concreto, alrededor de 15.000 beneficiarios y beneficiarias en el caso de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunidad Valenciana (tomando como referencia los declarantes de 2022), a lo que hay que sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por varias causas para no pagar impuestos.

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos devengados a partir del 28 de mayo, beneficiando de esta forma a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

En concreto, se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por las personas beneficiaras de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También podrán beneficiarse de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas, con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como personas beneficiarias a cónyuges del o la donante.

Igualmente, disfrutarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

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