Opinión: El ¿eterno? conflicto de las competencias en la limpieza de cauces

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Por Juan Ignacio López-Bas Valero, Abogado, ex Concejal del Ayuntamiento de Orihuela y ex Diputado Nacional

No deja de sorprender que de nuevo a finales de verano veamos publicada en medios de comunicación y en redes sociales la denuncia por la falta de limpieza y mantenimiento de cauces públicos, invadidos en su discurrir por cañizos y otra vegetación y, por supuesto, por residuos que quedan varados debido a la poca agua y muchos obstáculos, además de por la falta de conciencia cívica y medioambiental de quienes los arrojan para que se los lleve la corriente. Estos días se repiten esas publicaciones en el caso del Segura a su paso por mi ciudad, Orihuela (Alicante), así como por la situación de otros cauces en el mismo término municipal, aunque no sólo aquí.

Y no deja de sorprender que los ayuntamientos por cuyos términos municipales, y sobre todo por cuyas áreas urbanas, atraviesan cauces públicos que forman parte del dominio público hidráulico por así establecerlo la vigente Ley de Aguas de 2001, pretendan seguir discutiendo con los organismos de cuenca, las diferentes confederaciones hidrográficas, adscritos actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quién es competente y está por ello obligado a limpiar y mantener los cauces públicos de ríos, ramblas y otros, integrados todos en el referido dominio público hidráulico.

El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 10 de junio de 2014 ya resolvía esta cuestión al interpretar lo previsto en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, en su art. 28.4, que determina que “las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico (…)”. El TS resolvió ya en dicha sentencia y en el conflicto promovido por el Ayuntamiento de Salamanca, en ese caso a propósito de quien tenía que mantener y limpiar el cauce del Tormes a su paso por la capital salmantina, dictaminando que no le correspondía a la Confederación Hidrográfica del Duero, dado que el referido art. 28.4 atribuye esas competencias “a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo”, lo que supone que será el Ayuntamiento o la propia Comunidad Autónoma en que aquél se encuentre, dependiendo de la normativa autonómica vigente.

El propio TS, en su sentencia, refiere por otra parte que el concepto de “zona urbana” a los efectos de determinar las competencias y obligaciones referidas no puede asimilarse al concepto de “suelo urbano” tal como se ha venido recogiendo en la legislación en la materia, sino que es un concepto autónomo referido a la idea de un espacio materialmente urbano, es decir, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños, sin tener por qué vincularse a una determinada clasificación urbanística del suelo.

Por tanto, un Ayuntamiento como el de Orihuela, por ejemplo, con múltiples cauces en su término municipal, que forman parte del dominio público hidráulico, debe tener ya claro que la limpieza del cauce del Segura a su paso por la ciudad no es de competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en ningún caso. La discusión al respecto la debe tener el Ayuntamiento con la Generalitat, en todo caso, dadas las competencias de ésta, según el art. 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que ordinalmente como 9ª la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de “ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”. Esto es, en exactamente los mismos términos empleados por el art. 28.4 de la Ley 10/2001.

Otra cosa muy distinta es que haya que pedir autorización a la CHS, en su caso y por quien se determine que es competente -Ayuntamiento o Conselleria a la que corresponda la materia- para actuar en labores de mantenimiento y limpieza de los cauces públicos, dada su condición de parte integrante del dominio público hidráulico, y por ser la CHS, precisamente, el organismo de cuenca estatal administrador del mismo.

Y del mismo modo, la conversación con la CHS para determinar y delimitar qué zonas por las que transcurre un cauce público son “urbanas” o no lo son, es un trámite exigido y necesario a fin de concretar las labores de limpieza y mantenimiento que sí deba llevar a cabo el organismo de cuenca.

El problema, por lo que a un servidor al menos le consta, es que esas conversaciones y esas labores de delimitación, esto es, trazar líneas en un plano, nunca se han producido, lo que queda en el debe de todas las Administraciones implicadas: Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento.

Y así es como es, aunque quizá no como debiera ser, al menos en términos de coherencia y eficacia en la gestión de este tema. Y por eso en marzo de este mismo año, desde mi grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso, presentamos una proposición de ley justamente para modificar este curioso sistema competencial en materia de mantenimiento y limpieza de cauces públicos, a fin de que esas funciones se fijaran como propias de las diferentes confederaciones hidrográficas en todo caso. Se fundamentaba esa iniciativa justamente en la lógica de que fuera quien administra ese dominio público quien asumiera la limpieza y mantenimiento de sus cauces, dados los principios de Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, además del de eficacia, en la gestión en materia de aguas, tal como prevé el art. 14 de la Ley de Aguas. Por si les interesa, les dejo en enlace a la referida proposición de ley, que ya no verá la luz: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-333-1.PDF.

Los deberes para un Ayuntamiento como el de Orihuela, por tanto, están claros: sentarse con la Generalitat y la CHS y aclarar quién, cómo y cuándo va a limpiar y mantener los cauces públicos en Orihuela, tanto en zonas urbanas como en las que no lo son. Al final es sólo una cuestión de presupuesto, que come de nuestros impuestos, sea municipal o autonómico. Lo fundamental, como siempre, es que no nos lo hagan pagar dos veces, o tres: en Orihuela, en Valencia y en Madrid.

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